La sociedad de hecho entre concubinos es un tema que genera gran controversia en Colombia. A pesar de los avances sociales y jurídicos, aún es necesario cumplir requisitos estrictos para que esta figura sea reconocida. El reciente caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia —Radicación 11001-31-03-020-2018-00266-01— ilustra las complejidades de estas disputas.
¿Qué es una sociedad de hecho entre concubinos?
Una sociedad de hecho se refiere a la colaboración entre dos personas para desarrollar actividades económicas conjuntas con ánimo de lucro. Cuando ocurre entre concubinos, es necesario que se cumplan condiciones específicas:
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Aportes mutuos y equitativos: No debe existir subordinación o dependencia económica.
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Ánimo societario (affectio societatis): La intención de crear un patrimonio común.
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Participación en las utilidades y pérdidas: Debe demostrarse que ambos buscaban beneficios mutuos.
El caso Iveth Magaly Duarte Ramírez vs. Fernando Sandoval Orjuela
En este proceso, la demandante solicitó la declaración de existencia de una sociedad de hecho con su expareja. Argumentó que convivieron desde 2002 hasta 2017, uniendo esfuerzos en proyectos comunes, incluidos bienes inmuebles, acciones empresariales y administración de negocios.
Sin embargo, el Tribunal negó la existencia de la sociedad por considerar que:
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No se probó la convivencia permanente.
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La participación de la actora en actividades empresariales fue bajo subordinación laboral.
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No existió ánimo societario demostrado de manera inequívoca.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación, destacó que la convivencia sentimental y la colaboración doméstica no son suficientes por sí solas para probar una sociedad de hecho. Deben existir pruebas claras de la intención de asociarse económicamente.
La evolución del concepto de familia y las sociedades de hecho
El fallo subraya que, aunque la legislación y jurisprudencia han reconocido ampliamente las uniones maritales de hecho, esto no implica que automáticamente se configure una sociedad de hecho. El concubinato no genera comunidad de bienes salvo prueba en contrario.
De acuerdo con la Corte, es posible que:
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Exista unión marital de hecho sin sociedad de hecho.
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Exista concubinato sin que se configure un proyecto económico común.
Conclusión: ¿Cómo probar la sociedad de hecho en Colombia?
Para lograr que los jueces declaren una sociedad de hecho entre concubinos, es imprescindible:
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Demostrar aportes equitativos a la actividad económica común.
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Acreditar que no existía subordinación laboral.
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Probar la intención de asociarse para obtener ganancias y asumir pérdidas.
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