La sociedad patrimonial de hecho en Colombia es una figura jurídica que reconoce los efectos económicos derivados de la convivencia entre dos personas, sin necesidad de que exista un matrimonio civil. Este concepto aplica tanto para parejas heterosexuales como para parejas del mismo sexo, siempre que se configure una unión marital de hecho conforme a lo establecido en la ley.
Requisitos para constituir una sociedad patrimonial de hecho
Para que una pareja del mismo sexo sea reconocida legalmente con una sociedad patrimonial de hecho en Colombia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Convivencia mínima de dos años de manera permanente y continua.
- Existencia de una unión marital de hecho, es decir, que la pareja conviva bajo un vínculo afectivo, de ayuda mutua y con intención de permanencia.
- Ausencia de impedimentos legales, como estar casado o tener otra unión vigente.
Una vez cumplidos estos requisitos, la sociedad patrimonial nace automáticamente, sin necesidad de un acto notarial. Sin embargo, se recomienda realizar una declaración voluntaria ante notario o juez, lo cual da seguridad jurídica y facilita procesos futuros como la disolución o liquidación.
Derechos que otorga la sociedad patrimonial
A las parejas del mismo sexo que configuran una sociedad patrimonial se les reconocen los mismos derechos que a cualquier pareja heterosexual:
- Participación en los bienes adquiridos durante la convivencia, sin importar a nombre de quién estén.
- Reclamación de herencia en caso de fallecimiento de uno de los compañeros, si no hay testamento y siempre que se declare la unión.
- Acceso a seguridad social y pensión de sobrevivencia, una vez reconocida legalmente la unión.
- Liquidación del patrimonio común en caso de separación o fallecimiento, a través de trámite judicial o notarial.
¿Cómo se declara o liquida la sociedad patrimonial?
Existen dos formas principales:
- Por mutuo acuerdo: los compañeros pueden acudir ante notaría para declarar la existencia de la sociedad patrimonial y acordar su liquidación.
- Por vía judicial: cuando no hay acuerdo o uno de los miembros fallece sin haber dejado testamento, el otro puede iniciar una demanda para que un juez reconozca la unión marital de hecho y, por ende, la existencia de la sociedad patrimonial.
Es importante tener en cuenta que el término para solicitar el reconocimiento de la sociedad patrimonial es de un (1) año desde la finalización de la convivencia o del fallecimiento del compañero permanente.
Consideraciones finales
La jurisprudencia colombiana ha reconocido de manera progresiva los derechos de las parejas del mismo sexo, equiparando su situación legal a la de las parejas heterosexuales. Hoy, pueden constituir una unión marital de hecho con plenos efectos patrimoniales, siempre que cumplan con los requisitos legales. Contar con el acompañamiento de un abogado especializado en derecho de familia es clave para garantizar el respeto de sus derechos y evitar futuras disputas legales.
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Jimmy Jiménez
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