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Sociedad patrimonial de hecho: prescripción para reclamar bienes tras la separación
Sociedad patrimonial de hecho: prescripción para reclamar bienes tras la separación

Publicado el: 21 de octubre de 2025

Sociedad patrimonial de hecho: prescripción para reclamar bienes tras la separación


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Jimmy Jiménez

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Sociedad patrimonial de hecho: prescripción para reclamar bienes tras la separación

En Colombia, muchas parejas deciden convivir sin casarse, lo que da origen a la unión marital de hecho. Cuando esta convivencia cumple con ciertos requisitos, puede dar lugar a una sociedad patrimonial de hecho, que genera efectos similares a los de una sociedad conyugal, en cuanto a los bienes adquiridos durante la relación. Sin embargo, cuando la unión termina, es fundamental conocer los plazos legales para reclamar los bienes compartidos.

¿Qué es una sociedad patrimonial de hecho?

La sociedad patrimonial de hecho se configura cuando dos personas conviven de manera permanente, pública y estable como pareja, sin estar casadas, por un periodo mínimo de dos años. Durante esta convivencia, si se adquieren bienes producto del trabajo o esfuerzo conjunto, se presume la existencia de una sociedad patrimonial, la cual otorga derechos económicos similares a los del matrimonio.

¿Qué pasa cuando la relación termina?

Cuando la convivencia cesa, también lo hace la sociedad patrimonial de hecho. A partir de este momento, el cónyuge o compañero permanente que considere tener derecho sobre los bienes adquiridos durante la unión debe iniciar el proceso de declaración y liquidación de la sociedad patrimonial.

Es en este punto donde la prescripción se convierte en un aspecto clave.

¿Cuál es el plazo para reclamar los bienes?

El término de prescripción para solicitar la declaración y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho es de un año contado a partir de la terminación de la convivencia. Este término está claramente establecido por la jurisprudencia colombiana y se fundamenta en la necesidad de brindar seguridad jurídica a las partes.

Pasado este año, el derecho de reclamar judicialmente la sociedad patrimonial prescribe, lo que significa que no se podrá exigir legalmente la participación en los bienes, aun cuando se tengan pruebas claras de su existencia.

¿Y si uno de los convivientes fallece?

En caso de fallecimiento de uno de los compañeros permanentes, el otro tiene un año para reclamar la existencia de la sociedad patrimonial, contados desde la fecha de la muerte. Si no se reclama dentro de este plazo, el derecho también prescribe.

¿Qué hacer para evitar perder los derechos?

  1. Actuar rápidamente: Si la convivencia termina, lo ideal es iniciar cuanto antes el proceso de declaración judicial.
  2. Buscar asesoría legal inmediata: Un abogado especializado en derecho de familia puede orientar sobre la mejor manera de proceder.
  3. Reunir pruebas: Documentación, testimonios y registros que demuestren la convivencia, la duración y los bienes adquiridos durante la unión serán claves.

La sociedad patrimonial de hecho otorga derechos importantes, pero estos no son indefinidos. El plazo para reclamar es corto, y perderlo significa renunciar a una parte del patrimonio construido en pareja. Si estás en esta situación, no esperes más: el tiempo es determinante.

En INTEGRITY LEGAL, somos abogados expertos en derecho de familia en Colombia y en Miami. Te acompañamos en la protección de tus derechos patrimoniales tras una unión marital de hecho. ¡Contáctanos hoy mismo!

 

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Información Adicional

Concepto Descripción + Info
Sociedad patrimonial de hecho Unión económica entre compañeros permanentes que conviven por más de dos años. + Info
Término para reclamar Un (1) año desde la finalización de la convivencia o el fallecimiento de uno. + Info
Requisitos para su existencia Convivencia pública, estable, permanente y por mínimo dos años. + Info
Consecuencia de no reclamar a tiempo Prescripción del derecho y pérdida de participación en los bienes comunes. + Info
Procedimiento legal Declaración y liquidación judicial de la sociedad patrimonial. + Info

Preguntas Frecuentes

Es una figura legal que surge cuando dos personas conviven como pareja durante al menos dos años, sin estar casadas, y adquieren bienes en común.

Solo tienes un año desde la terminación de la convivencia para solicitar la declaración y liquidación de la sociedad patrimonial.

Pierdes el derecho legal a reclamar los bienes adquiridos durante la unión, ya que el término prescribe.

Sí, pero el plazo también es de un año contado desde el fallecimiento del compañero permanente.

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