En Colombia, muchas parejas conviven sin casarse formalmente, formando lo que legalmente se conoce como unión marital de hecho. Cuando esta convivencia genera consecuencias económicas, nace la sociedad patrimonial de hecho, una figura clave para proteger los derechos de ambos miembros tras una ruptura. En este artículo explicamos qué es, cómo se forma, qué derechos surgen y qué pasos se deben seguir al momento de disolverla.
¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?
La sociedad patrimonial de hecho es una figura legal que se configura entre dos personas que conviven como pareja de manera permanente y estable, sin haberse casado, y que construyen un patrimonio común durante la convivencia. Esta unión debe haber durado mínimo dos años continuos y públicos para poder ser reconocida legalmente.
No basta con la convivencia: debe haber una comunidad de vida con vocación de permanencia y ayuda mutua, además de un aporte económico o de trabajo que contribuya a formar un patrimonio común. Este patrimonio compartido se presume cuando se demuestra la existencia de una unión marital de hecho.
Reconocimiento legal y efectos
Para que la sociedad patrimonial de hecho tenga efectos jurídicos, debe ser reconocida judicialmente o por escritura pública ante notario. En caso de desacuerdo entre los convivientes tras la ruptura, será necesario acudir a un juez de familia para que se declare la existencia de la sociedad patrimonial y se ordene su liquidación.
Los derechos que nacen de esta sociedad son similares a los que tienen los cónyuges dentro de la sociedad conyugal: ambos convivientes tienen derecho al 50% de los bienes adquiridos durante la unión, sin importar a nombre de quién estén registrados, siempre que se demuestre que fueron adquiridos con el esfuerzo conjunto.
¿Qué sucede tras la ruptura?
Al disolverse la unión marital de hecho, uno o ambos convivientes pueden solicitar el reconocimiento y la liquidación de la sociedad patrimonial. Este proceso implica:
- La solicitud de declaración de existencia de la sociedad patrimonial.
- La identificación y avalúo de los bienes comunes.
- La distribución del patrimonio en partes iguales, salvo prueba en contrario.
Si no se realiza esta gestión, uno de los convivientes puede quedar desprotegido económicamente, especialmente si no tuvo ingresos propios durante la convivencia.
Recomendaciones legales
Es recomendable formalizar la unión ante notario para facilitar la futura liquidación. También se puede suscribir un acuerdo privado sobre la administración de los bienes. En caso de ruptura, es vital actuar rápidamente, ya que el derecho a solicitar la declaración de sociedad patrimonial prescribe a los 12 meses desde la finalización de la convivencia.
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Jimmy Jiménez
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