La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SC1422 de 2025, ha replanteado la postura tradicional respecto al reconocimiento de efectos económicos en uniones maritales de hecho cuando uno de los compañeros está casado y su sociedad conyugal no ha sido disuelta. Esta nueva doctrina busca superar los vacíos de protección patrimonial que han afectado durante años a muchos compañeros permanentes en Colombia.
El caso que motivó el cambio
El proceso fue iniciado por Lucely Delgado Quintero, quien solicitó el reconocimiento de la unión marital de hecho que mantuvo con Luis Fernando Pico Sandoval por casi 20 años. Aunque ella seguía casada y su sociedad conyugal estaba vigente, logró demostrar una convivencia estable, singular y duradera.
Inicialmente, el juzgado reconoció la unión, pero negó efectos patrimoniales debido al vínculo matrimonial aún activo. No obstante, el Tribunal de Bucaramanga revocó esa parte, permitiendo el reconocimiento económico basado en pruebas concretas del esfuerzo común durante la convivencia.
Nueva doctrina: sociedad de hecho especial
La Corte adoptó una solución intermedia que evita la coexistencia de sociedades universales (patrimonial y conyugal), pero garantiza la justicia patrimonial. Se establece que en estos casos debe reconocerse una “sociedad de hecho especial”, con las siguientes características:
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Solo se constituye si la unión marital supera los dos años.
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Está limitada a los bienes adquiridos con esfuerzo conjunto durante la convivencia.
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Debe probarse mediante documentos o testimonios, ya que no aplica la presunción legal de la Ley 54 de 1990.
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Su liquidación sigue reglas similares a las de una sociedad patrimonial, pero sin carácter universal.
Impacto para futuras uniones
Esta sentencia marca un giro en la jurisprudencia colombiana al proteger el patrimonio de compañeros permanentes, incluso si uno de ellos no ha disuelto su sociedad conyugal anterior. También promueve el reconocimiento de relaciones estables sin exigir disoluciones formales previas, siempre que exista evidencia clara de colaboración económica durante la unión.
Además, garantiza el derecho de defensa del cónyuge del compañero permanente al exigir su citación en procesos de liquidación, evitando vulneraciones de derechos de terceros y promoviendo la equidad procesal.
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