La Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC12587-2025 , analizó un caso sobre mejoras realizadas en predio ajeno, liquidación de sociedad conyugal y acción de enriquecimiento sin justa causa, fijando criterios relevantes para procesos civiles y de familia en Colombia.
Antecedentes del caso
El accionante, tras su divorcio, reclamó el valor de varias mejoras efectuadas durante su matrimonio en un inmueble rural propiedad de su exsuegro: construcción de vivienda, marranera, ariete y adecuación de hectáreas de pasto.
En la liquidación de la sociedad conyugal se reconoció el 50% proindiviso de dichas mejoras. Sin embargo, al intentar su división judicial, el juzgado negó la pretensión por improcedente. Posteriormente, promovió demanda de enriquecimiento sin justa causa, la cual fue parcialmente favorable en primera instancia, pero revocada en segunda.
¿Procede la acción de enriquecimiento sin justa causa?
El Tribunal consideró que el demandante tenía otros mecanismos judiciales, como la acción reivindicatoria o la pretensión autónoma de reconocimiento de mejoras, y negó la demanda por falta de subsidiariedad.
No obstante, la Corte Suprema concluyó que esa decisión incurrió en defecto sustantivo, al no analizar correctamente el régimen jurídico de las mejoras en suelo ajeno conforme al artículo 739 del Código Civil y la jurisprudencia reiterada.
Mejoras en suelo ajeno y accesión
La Corte recordó que:
- Las mejoras adheridas al inmueble ingresan al patrimonio del dueño del suelo por accesión.
- El mejorista no adquiere derecho real sobre ellas.
- En principio, no tiene acción reivindicatoria, pues no es propietario.
- Lo que surge es un derecho personal o crediticio para reclamar el valor de las mejoras, evitando un enriquecimiento sin causa.
Además, precisó que la pretensión autónoma de reconocimiento de mejoras solo es viable en determinadas condiciones, especialmente cuando el propietario recupera el bien.
Protección al debido proceso
La Corte dejó sin efectos la sentencia del Tribunal y ordenó dictar una nueva decisión, al considerar que no se estudió de manera exhaustiva la jurisprudencia aplicable ni la vía procesal idónea.
Este fallo refuerza que en casos de mejoras en inmueble ajeno, liquidación de sociedad conyugal y enriquecimiento sin justa causa, los jueces deben analizar con rigor la figura de la accesión y las acciones procedentes, garantizando el debido proceso.
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Jimmy Jiménez
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