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STC12587-2025: Enriquecimiento sin justa causa y mejoras en predio ajeno en Colombia
STC12587-2025: Enriquecimiento sin justa causa y mejoras en predio ajeno en Colombia

Publicado el: 26 de febrero de 2026

STC12587-2025: Enriquecimiento sin justa causa y mejoras en predio ajeno en Colombia


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STC12587-2025: Enriquecimiento sin justa causa y mejoras en predio ajeno en Colombia

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STC12587-2025: Enriquecimiento sin justa causa y mejoras en predio ajeno en Colombia
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La Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC12587-2025 , analizó un caso sobre mejoras realizadas en predio ajeno, liquidación de sociedad conyugal y acción de enriquecimiento sin justa causa, fijando criterios relevantes para procesos civiles y de familia en Colombia.

Antecedentes del caso

El accionante, tras su divorcio, reclamó el valor de varias mejoras efectuadas durante su matrimonio en un inmueble rural propiedad de su exsuegro: construcción de vivienda, marranera, ariete y adecuación de hectáreas de pasto.

En la liquidación de la sociedad conyugal se reconoció el 50% proindiviso de dichas mejoras. Sin embargo, al intentar su división judicial, el juzgado negó la pretensión por improcedente. Posteriormente, promovió demanda de enriquecimiento sin justa causa, la cual fue parcialmente favorable en primera instancia, pero revocada en segunda.

¿Procede la acción de enriquecimiento sin justa causa?

El Tribunal consideró que el demandante tenía otros mecanismos judiciales, como la acción reivindicatoria o la pretensión autónoma de reconocimiento de mejoras, y negó la demanda por falta de subsidiariedad.

No obstante, la Corte Suprema concluyó que esa decisión incurrió en defecto sustantivo, al no analizar correctamente el régimen jurídico de las mejoras en suelo ajeno conforme al artículo 739 del Código Civil y la jurisprudencia reiterada.

Mejoras en suelo ajeno y accesión

La Corte recordó que:

  • Las mejoras adheridas al inmueble ingresan al patrimonio del dueño del suelo por accesión.
  • El mejorista no adquiere derecho real sobre ellas.
  • En principio, no tiene acción reivindicatoria, pues no es propietario.
  • Lo que surge es un derecho personal o crediticio para reclamar el valor de las mejoras, evitando un enriquecimiento sin causa.

Además, precisó que la pretensión autónoma de reconocimiento de mejoras solo es viable en determinadas condiciones, especialmente cuando el propietario recupera el bien.

Protección al debido proceso

La Corte dejó sin efectos la sentencia del Tribunal y ordenó dictar una nueva decisión, al considerar que no se estudió de manera exhaustiva la jurisprudencia aplicable ni la vía procesal idónea.

Este fallo refuerza que en casos de mejoras en inmueble ajeno, liquidación de sociedad conyugal y enriquecimiento sin justa causa, los jueces deben analizar con rigor la figura de la accesión y las acciones procedentes, garantizando el debido proceso.

Si enfrenta un conflicto por mejoras en bienes de su excónyuge o familiares, es clave contar con asesoría experta. En INTEGRITY LEGAL somos abogados de Miami y de Colombia, especializados en derecho de familia y procesos civiles, listos para proteger su patrimonio y sus derechos.

 

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Información Adicional

Aspecto jurídico Alcance según la Corte Suprema (STC12587-2025) + Info
Naturaleza de las mejoras Se incorporan al inmueble por accesión y pasan a ser del propietario del suelo. + Info
Derecho del mejorista No adquiere derecho real; solo tiene un derecho personal o crediticio por el valor de las mejoras. + Info
Acción reivindicatoria No procede a favor del mejorista, porque no es titular del dominio sobre lo construido o plantado. + Info
Pretensión autónoma de mejoras Solo es viable en condiciones específicas, especialmente cuando el propietario recupera el bien. + Info
Enriquecimiento sin justa causa Procede como vía para evitar un desplazamiento patrimonial injustificado. + Info
Derecho de retención Puede operar como garantía del crédito del mejorista, si cumple los requisitos legales. + Info

Preguntas Frecuentes

Procede cuando existe un desplazamiento patrimonial sin justificación jurídica y no hay otra acción eficaz para reclamar el valor de las mejoras, especialmente para evitar un enriquecimiento indebido del propietario del suelo.

No. Al operar la accesión, las mejoras pasan a ser del dueño del terreno, por lo que el mejorista no es titular del derecho de dominio y no puede reivindicarlas.

Tiene un derecho personal o crediticio para reclamar el valor de lo incorporado, con el fin de evitar el enriquecimiento sin justa causa del propietario.

El derecho fundamental al debido proceso, al considerar que el Tribunal no estudió de manera suficiente el marco jurídico y la vía procesal adecuada para reclamar el valor de las mejoras.

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