En agosto de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una acción de tutela presentada por la Fiscalía Primera Seccional de Rionegro en defensa de una víctima de violencia sexual. La controversia giró en torno a la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que había decretado la nulidad de la actuación judicial argumentando que el juez de primera instancia excedió sus facultades al formular preguntas complementarias durante el juicio.
La Corte reiteró que la acción de tutela contra providencias judiciales procede de manera excepcional, siempre que se cumplan requisitos estrictos y se configure un defecto específico como el procedimental, fáctico o sustantivo. En este caso, se comprobó que la nulidad ordenada por el Tribunal generaba una afectación directa a derechos fundamentales de la víctima.
El debate sobre las preguntas complementarias del juez
El núcleo del problema estuvo en determinar si el juez de conocimiento había traspasado los límites del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal, que autoriza al juez a realizar preguntas aclaratorias o complementarias al final de los interrogatorios. El Tribunal consideró que estas preguntas fortalecieron indebidamente la versión de la víctima, vulnerando el principio de imparcialidad y el equilibrio procesal.
Sin embargo, la Corte Suprema evidenció que las preguntas formuladas estaban relacionadas con aspectos previamente tratados por la Fiscalía, y que en ningún momento configuraron una teoría del caso propia del juez. Además, recalcó que la defensa no objetó en su momento tales interrogantes, lo que debilitaba el argumento de nulidad.
La garantía de no revictimización
La Corte puso especial énfasis en el derecho de la víctima a no ser revictimizada. Hacerla declarar nuevamente sobre hechos traumáticos desconocía no solo la Constitución, sino también tratados internacionales ratificados por Colombia, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. En consecuencia, el fallo ordenó dejar sin efectos la decisión del Tribunal Superior y garantizar que cualquier nueva providencia respete la dignidad y los derechos de la víctima.
Este pronunciamiento reafirma el deber de los jueces de mantener la imparcialidad sin perder de vista la centralidad de la víctima en los procesos penales, especialmente en delitos sexuales. La revictimización es una forma de violencia institucional que debe evitarse a toda costa, y las decisiones judiciales deben estar alineadas con un enfoque de género y con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.
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Jimmy Jiménez
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