El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia una sentencia dictada dentro de un proceso ejecutivo iniciado por Salazar Ingeniería S.A.S. contra Dent Holding S.A.S. y sus codeudores solidarios. El caso gira en torno al incumplimiento de un contrato de arrendamiento comercial celebrado en octubre de 2013 para el local 20, ubicado en la calle 82 #10-39, en Bogotá.
Antecedentes del caso
El contrato de arrendamiento fue celebrado entre Salazar Ingeniería S.A.S. (arrendador) y Dent Holding S.A.S. (arrendatario), con tres personas naturales como codeudores solidarios. Ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el arrendador inició un proceso para la restitución del inmueble en 2021. El 4 de febrero de ese año, se ordenó la restitución y se reconoció que los codeudores no tenían legitimación por pasiva frente a la entrega del inmueble.
Pese a esa decisión, la arrendadora presentó una demanda ejecutiva para cobrar los cánones de arrendamiento pendientes hasta la efectiva devolución del bien. Esto dio origen al proceso 110013103041-2018-00295-03.
Las defensas rechazadas por el Tribunal
Los codeudores formularon tres excepciones principales:
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Pago parcial: Alegaron que entregaron un vehículo en dación en pago en 2018, lo cual constituía un abono a la deuda.
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Compensación: Indicaron que la arrendadora cobró IVA que no fue reportado a la DIAN, lo que configuraría un pago en exceso.
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Confusión: Afirmaron que uno de los codeudores tomó posesión del inmueble como ocupante y no como arrendatario, lo que haría imposible seguir cobrando cánones.
El Tribunal rechazó cada una de estas defensas por falta de pruebas. Aclaró que el valor del vehículo ya había sido descontado previamente al cálculo de lo adeudado y que la compensación por temas tributarios no era procedente en un proceso civil. Sobre la confusión, se enfatizó que no se acreditó que uno de los deudores hubiera adquirido la doble calidad de acreedor y deudor, requisito esencial para que opere dicha figura.
Decisión final
El Tribunal confirmó la sentencia del Juzgado 41 Civil del Circuito, ordenando continuar con la ejecución y avalúo del bien embargado para cubrir la deuda. Además, condenó en costas a los apelantes, fijando una suma de $3.000.000 por concepto de agencias en derecho en segunda instancia.
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Jimmy Jiménez
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