El Tribunal Superior de Buga, Sala Civil Familia, resolvió en segunda instancia un proceso de liquidación de sociedad patrimonial entre Edson Leandro Conde Velasco y Yuli Vanessa Gutiérrez Bedoya, en el cual se discutía la inclusión de una deuda de $50.000.000 representada en una letra de cambio firmada por el demandante a favor de su padre.
La demandada alegó que dicha deuda era producto de una simulación con el propósito de reducir el haber social y, por ende, sus derechos patrimoniales.
Decisión del juzgado de primera instancia
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Tuluá había negado la objeción de la demandada, señalando que:
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El título valor cumplía con los requisitos legales.
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Los pasivos adquiridos durante la vigencia de la sociedad patrimonial se presumen sociales.
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La carga de la prueba recaía en quien alegaba la simulación, es decir, en la demandada.
Revisión del Tribunal Superior de Buga
El Tribunal encontró que la decisión de primera instancia desconoció la aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba (art. 167 del Código General del Proceso), según el cual no siempre corresponde a quien alega un hecho probarlo, sino a quien se encuentre en mejores condiciones de aportar la evidencia.
En este caso, se determinó que:
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Quien debía acreditar la existencia real de la deuda era el demandante y su padre, pues fueron los directamente involucrados en la creación del título valor.
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La simulación de actos jurídicos es, por naturaleza, difícil de probar para quien no participó en el acuerdo, lo que exige redistribuir la carga probatoria.
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El juez de primera instancia tenía el deber de usar sus facultades oficiosas en materia probatoria (artículos 42 y 170 del C.G.P.) para esclarecer la verdad material y garantizar una decisión justa.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal revocó la decisión de primera instancia y ordenó que se practiquen nuevamente las diligencias probatorias, redistribuyendo la carga de la prueba y garantizando la investigación sobre la posible simulación de la deuda.
Importancia de la decisión
Este fallo refuerza en Colombia la aplicación de la carga dinámica de la prueba en procesos de familia, protegiendo a las partes más vulnerables frente a maniobras fraudulentas que buscan afectar la distribución de bienes en la liquidación de sociedades patrimoniales.
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