En Colombia, la acción de tutela es un mecanismo excepcional diseñado para proteger derechos fundamentales. Sin embargo, no siempre es procedente, especialmente cuando se trata del reconocimiento de prestaciones económicas pensionales. La Sentencia T-109 de 2025 de la Corte Constitucional es un claro ejemplo de esta situación, donde se declaró la improcedencia de una tutela interpuesta contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos.
El caso Luz Mary Torres de Gómez vs. Colfondos
La señora Luz Mary Torres, de 69 años, solicitó por vía de tutela que Colfondos le devolviera saldos previamente girados o, en su defecto, le reconociera una pensión bajo la figura de Garantía de Pensión Mínima. Su solicitud se basó en nuevos aportes realizados a su cuenta individual tras un proceso judicial que reconoció un contrato laboral no declarado por sus antiguos empleadores.
Colfondos respondió que, tras el nuevo capital ingresado y el total de 1.443 semanas cotizadas, la accionante cumplía con los requisitos para una pensión mínima, pero debía devolver el dinero recibido en 2014 por concepto de devolución de saldos, para así permitir la validación del derecho pensional ante la Oficina de Bonos Pensionales.
¿Por qué se declaró improcedente la tutela?
La Corte concluyó que la tutela no era procedente por los siguientes motivos:
1. Existencia de medios judiciales ordinarios
La Corte reiteró que las controversias pensionales deben resolverse ante la jurisdicción laboral ordinaria, ya que se trata de un medio idóneo y eficaz.
2. Inexistencia de un perjuicio irremediable
Aunque la accionante tiene 69 años y padece algunas afecciones de salud, no se evidenció una situación de urgencia o vulnerabilidad que justificara la intervención del juez constitucional.
3. Capacidad económica de la accionante
La señora Torres recibe una pensión de sobrevivientes que cubre sus gastos básicos y es propietaria de parte de un inmueble, lo que descarta una situación de pobreza extrema.
Esta sentencia es un llamado de atención para quienes buscan el reconocimiento de derechos pensionales por vías constitucionales sin agotar los mecanismos ordinarios. Solo cuando existe un riesgo real e inminente para los derechos fundamentales, o una condición de debilidad manifiesta, puede acudirse a la tutela como herramienta excepcional.
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