En Colombia, la adopción transforma por completo el vínculo legal entre el adoptado y sus padres biológicos. Una vez que se formaliza el proceso de adopción, la ley establece que el adoptado pasa a formar parte de una nueva familia, lo que implica la ruptura de los lazos jurídicos con su familia de origen. Esto significa que el adoptado no tiene obligaciones legales hacia sus padres biológicos, ni en términos de alimentos, ni de responsabilidad civil o patrimonial.
Adopción y extinción de vínculos jurídicos con la familia biológica
El artículo 64 del Código de Infancia y Adolescencia es claro al afirmar que con la adopción se “extingue por completo el parentesco de consanguinidad con la familia de origen”, salvo en el caso de la adopción por uno de los cónyuges o compañeros permanentes del padre o madre biológico, en cuyo caso se mantiene parcialmente. Esta extinción incluye toda obligación legal que pudiera haber existido con los padres biológicos, como la prestación de alimentos o herencia.
No hay obligación de asistencia hacia los padres biológicos
En Colombia, el deber de prestar alimentos o apoyo recíproco se basa en la existencia de un vínculo legal. Una vez adoptado legalmente, el individuo ya no tiene un lazo jurídico con sus progenitores biológicos, por lo que no está obligado a responder por ellos en caso de necesidad económica o enfermedad. Tampoco tienen los padres biológicos derecho a reclamar asistencia o herencia de parte del hijo adoptado.
Derechos y deberes se trasladan a la nueva familia
Desde el momento en que se formaliza la adopción, todos los derechos y deberes se trasladan a la familia adoptiva. Esto incluye no solo aspectos afectivos y de custodia, sino también obligaciones legales, patrimoniales y sucesorales. El adoptado, legalmente, es hijo de sus padres adoptivos, y es hacia ellos que se dirige cualquier responsabilidad de asistencia mutua establecida por la ley.
Excepciones limitadas
La única excepción relevante ocurre cuando la adopción es realizada por el cónyuge o compañero permanente de uno de los padres biológicos. En esos casos, el vínculo con el padre o madre biológico permanece intacto, y el niño mantiene también la relación jurídica con ese progenitor. Sin embargo, fuera de esta excepción, los padres biológicos pierden todos sus derechos y obligaciones frente al menor adoptado.
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Jimmy Jiménez
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