En Colombia, la adopción tiene un efecto legal fundamental: rompe completamente el vínculo jurídico entre el menor adoptado y sus padres biológicos. Este principio está consagrado en el artículo 64 del Código de Infancia y Adolescencia, el cual establece que la adopción crea un parentesco civil entre adoptante y adoptado, equiparable al vínculo natural, y extingue todos los derechos y deberes con la familia de origen.
Vínculos legales tras la adopción
Una vez se formaliza la adopción mediante sentencia judicial, el adoptado pasa a formar parte de la familia del adoptante con todos los derechos y deberes que eso implica. Es decir, adquiere apellidos, derechos sucesorales y obligaciones de alimentos dentro de su nueva familia, como si fuera un hijo biológico del adoptante.
Este cambio tiene repercusiones importantes: desaparece toda obligación legal del hijo hacia sus padres biológicos, incluyendo la obligación de prestar alimentos. Esto significa que los padres biológicos no pueden exigir pensión alimentaria a su hijo adoptado.
¿Qué pasa si el hijo adoptado desea ayudar?
Aunque legalmente no hay ningún deber, el hijo adoptado puede, si así lo desea, brindar ayuda económica a sus padres biológicos. Esta ayuda tendría un carácter estrictamente voluntario, sin que exista un sustento jurídico para que sea exigida ante los jueces.
¿Y la familia biológica puede reclamar herencia?
No. Una vez se ha llevado a cabo la adopción, los padres biológicos pierden también cualquier derecho sucesoral sobre el hijo. Lo mismo aplica en sentido contrario: el adoptado tampoco hereda de sus padres biológicos. Todos los derechos se trasladan a la nueva familia.
En Colombia, un hijo adoptado no tiene ninguna obligación legal de mantener a sus padres biológicos. La adopción extingue por completo esa relación jurídica, otorgando al adoptado una nueva identidad familiar con todos los efectos legales. Cualquier apoyo hacia los padres biológicos será un acto de generosidad, no de deber.
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Jimmy Jiménez
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