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Unión marital de hecho con extranjero: qué dice la ley
Unión marital de hecho con extranjero: qué dice la ley

Publicado el: 16 de octubre de 2025

Unión marital de hecho con extranjero: qué dice la ley


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Jimmy Jiménez

En nuestro despacho Integrity Legal; contamos con especialistas, en todas las áreas del derecho, por lo cual podemos brindarte un servicio confiable y de gran calidad humana, atendiendo todos los inconvenientes que se puedan presentar en el diario vivir..


Unión marital de hecho con extranjero: qué dice la ley

La unión marital de hecho entre un ciudadano colombiano y un extranjero es una figura legal válida en Colombia, y está regulada principalmente por la Ley 54 de 1990 y el Código Civil colombiano. Este tipo de unión tiene efectos legales similares a los del matrimonio civil, especialmente cuando se declara formalmente ante notaría o juez. A continuación, explicamos cómo funciona y qué requisitos existen cuando uno de los compañeros permanentes es extranjero.

¿Qué es la unión marital de hecho?

La unión marital de hecho es la convivencia permanente y singular entre dos personas, sin necesidad de matrimonio, pero con la intención de formar una familia. Esta figura puede ser entre parejas del mismo o distinto sexo, y se adquieren derechos patrimoniales si la convivencia ha sido superior a dos años.

¿Puede un extranjero declarar una unión marital de hecho en Colombia?

Sí. Un extranjero que conviva con un colombiano puede establecer una unión marital de hecho, siempre que se cumplan los requisitos legales. No importa la nacionalidad, pero el extranjero debe estar legalmente en el país y acreditar su identidad y permanencia. Este proceso no requiere que el extranjero tenga residencia definitiva, pero sí es recomendable que su situación migratoria esté regularizada.

¿Cómo se declara la unión marital de hecho?

Hay dos formas legales:

  1. Por mutuo acuerdo ante notaría: Ambas partes deben acudir a una notaría y suscribir una escritura pública en la que se reconozca la convivencia como unión marital de hecho. Se requiere presentar cédula de ciudadanía (para colombianos) y pasaporte o cédula de extranjería (para extranjeros).
  2. Por vía judicial: Cuando no hay acuerdo entre las partes o se requiere reconocimiento retroactivo por temas patrimoniales, se puede acudir a un juez de familia mediante un proceso declarativo.

En ambos casos, se recomienda contar con pruebas de la convivencia, como certificados de domicilio compartido, testimonios, cuentas bancarias conjuntas, o registros de hijos en común, si los hay.

Derechos que se generan con la unión marital de hecho

Al declarar formalmente la unión, se activa la figura de sociedad patrimonial de hecho, lo que significa que los bienes adquiridos durante la convivencia podrán repartirse de forma equitativa al momento de la separación. Además, el extranjero podría utilizar esta figura para tramitar una visa de cónyuge o beneficiario.

¿Qué beneficios migratorios otorga?

Una vez formalizada la unión, el ciudadano extranjero podrá solicitar ante Migración Colombia una visa tipo M (Migrante) como compañero permanente. Este tipo de visa facilita la permanencia legal en el país y puede ser un paso previo hacia la residencia definitiva.

Consideraciones importantes

  • La unión debe ser estable, permanente y exclusiva.
  • El simple hecho de convivir no genera automáticamente derechos legales; es indispensable la declaración formal.
  • Si existen hijos en común, esto refuerza la prueba de la convivencia.
  • La escritura pública o sentencia judicial puede ser usada ante autoridades migratorias y otras entidades públicas y privadas.

En resumen, la unión marital de hecho con un extranjero en Colombia es una figura válida y protegida por la ley. Lo fundamental es formalizarla correctamente para garantizar derechos tanto personales como patrimoniales. En INTEGRITY LEGAL podemos ayudarte en cada paso del proceso, desde la declaración hasta la solicitud de visa o trámites notariales. Somos abogados en Colombia y en Miami, listos para asesorarte.

 

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Información Adicional

Aspecto Detalles sobre la unión marital de hecho con extranjero + Info
Documentos requeridos Cédula de ciudadanía (colombiano), pasaporte o cédula de extranjería (extranjero) + Info
Vías para declarar la unión Escritura pública ante notaría o sentencia judicial + Info
Tiempo mínimo de convivencia 2 años para efectos patrimoniales + Info
Beneficios migratorios Posibilidad de solicitar visa tipo M (Migrante) + Info
Pruebas comunes de convivencia Domicilio compartido, hijos en común, cuentas bancarias conjuntas + Info
Aplicación de sociedad patrimonial Sí, si se cumplen los requisitos y se declara formalmente + Info

Preguntas Frecuentes

Sí, puede hacerlo siempre que su permanencia en el país sea legal y pueda identificarse con pasaporte o cédula de extranjería.

No automáticamente. Pero una vez declarada formalmente, se puede solicitar una visa tipo M como compañero permanente.

Sí, para efectos patrimoniales se exige una convivencia mínima de dos años. Sin embargo, puede declararse antes si hay intención de formalizar la relación.

No se generan derechos legales ni patrimoniales. Tampoco sirve como base para trámites migratorios.

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