En Colombia, muchas parejas deciden convivir sin casarse formalmente. Esta situación, conocida como unión marital de hecho, tiene reconocimiento legal y genera efectos jurídicos similares al matrimonio, especialmente en temas patrimoniales. Es fundamental conocer cómo se configura esta figura y cuáles son sus implicaciones legales.
¿Qué es una unión marital de hecho?
La unión marital de hecho es la convivencia entre dos personas sin estar casadas, pero con una vida en común estable, permanente y con ánimo de formar una familia. Esta figura aplica tanto a parejas heterosexuales como del mismo sexo, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Según la ley colombiana, para que exista una unión marital de hecho se requiere:
- Convivencia mínima de dos años.
- Comunidad de vida permanente y singular.
- Intención de formar una familia, evidenciada en la cotidianidad.
¿Cómo se reconoce legalmente la unión marital de hecho?
Aunque esta figura puede existir sin ningún trámite, su reconocimiento formal puede hacerse de tres formas:
- Mutuo acuerdo ante notario mediante escritura pública.
- Mutuo acuerdo ante juez mediante acta de conciliación.
- Demanda judicial, si una de las partes no está de acuerdo con reconocer la unión.
Reconocer legalmente esta unión permite proteger derechos patrimoniales, sucesorales y sociales de ambos integrantes.
¿Qué efectos legales tiene?
Una vez reconocida, la unión marital de hecho genera efectos similares al matrimonio en aspectos como:
- Sociedad patrimonial de hecho: nace automáticamente al cumplirse dos años de convivencia, siempre que no exista impedimento legal (por ejemplo, uno de los convivientes está casado).
- Derecho a herencia: el compañero permanente puede heredar si la unión fue declarada judicial o notarialmente.
- Afiliación a seguridad social: uno puede afiliar al otro como beneficiario.
- Pensiones y prestaciones: el compañero sobreviviente puede reclamar pensión de sobrevivencia si demuestra la convivencia estable y permanente.
¿Cómo se disuelve?
La unión marital de hecho termina por:
- Muerte de uno de los convivientes.
- Mutuo acuerdo.
- Decisión unilateral de uno de ellos.
- Matrimonio de alguno de los convivientes.
- Sentencia judicial que declare su finalización.
En cualquiera de estos casos, es posible solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho si existía.
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Jimmy Jiménez
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