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Unión marital de hecho en Colombia: jurisprudencia reciente
Unión marital de hecho en Colombia: jurisprudencia reciente

Publicado el: 16 de octubre de 2025

Unión marital de hecho en Colombia: jurisprudencia reciente


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Jimmy Jiménez

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Unión marital de hecho en Colombia: jurisprudencia reciente

En Colombia, la unión marital de hecho es reconocida como una forma legítima de conformar una familia, con efectos similares a los del matrimonio. A partir de la jurisprudencia reciente, esta figura ha sido objeto de precisiones clave por parte de la Corte Constitucional y otras autoridades, las cuales inciden directamente en los derechos de las parejas que conviven sin haber celebrado matrimonio.

¿Qué es la unión marital de hecho?

La unión marital de hecho se configura cuando dos personas conviven de manera permanente, estable y notoria, con ánimo de conformar una familia. Según el artículo 1 de la Ley 54 de 1990, esta situación genera derechos y deberes, como el reconocimiento de la sociedad patrimonial, siempre que la convivencia se haya prolongado por más de dos años.

Jurisprudencia reciente y su relevancia

En decisiones recientes, la Corte Constitucional ha reiterado que el simple hecho de la convivencia no basta: debe probarse la intención de formar una familia, la estabilidad en la relación y la ayuda mutua. La jurisprudencia también ha aclarado que, para la declaratoria judicial o notarial de la unión, es necesario contar con pruebas como testimonios, documentos y evidencias de vida en común.

Una sentencia clave resaltó que las uniones simultáneas no dan lugar al reconocimiento legal de esta figura, protegiendo así los derechos de terceros y previniendo el fraude. Además, se enfatizó que la declaración de unión marital de hecho puede realizarse ante notario o por vía judicial, dependiendo de la existencia o no de controversia entre las partes.

Declaración notarial o judicial

Si ambas partes están de acuerdo, pueden acudir a una notaría con los documentos requeridos: cédulas, declaración juramentada y pruebas de convivencia. Cuando hay desacuerdo o se discute el reconocimiento de la sociedad patrimonial, debe acudirse a un juez de familia.

La jurisprudencia ha recordado que esta figura no nace automáticamente, sino que debe ser reconocida legalmente para surtir efectos, especialmente patrimoniales. Por ello, muchas parejas que han convivido por años sin formalizar su unión podrían estar en riesgo de perder derechos si no inician el proceso de declaración.

Implicaciones prácticas para las parejas en unión libre

El desconocimiento de este trámite puede traer consecuencias graves, especialmente en casos de fallecimiento de uno de los compañeros permanentes o en procesos de separación. Sin una declaración formal, el otro miembro podría perder derechos sobre bienes adquiridos en común o sobre pensiones de sobrevivencia.

También es importante saber que el tiempo de convivencia debe probarse de manera clara. La jurisprudencia ha insistido en la necesidad de llevar registros, documentos compartidos y demás elementos que acrediten la vida conjunta.

Recomendaciones finales

Desde INTEGRITY LEGAL recomendamos a todas las parejas en unión libre que formalicen su situación mediante escritura pública o sentencia judicial, según sea el caso. Esto asegura el reconocimiento de sus derechos patrimoniales, sucesorales y de seguridad social. Una asesoría legal oportuna evita conflictos futuros y garantiza una protección integral.

Somos abogados en Miami y en Colombia, expertos en derecho de familia y procesos de uniones maritales de hecho.

 

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Información Adicional

Aspecto Unión Marital de Hecho + Info
Requisitos de tiempo Mínimo dos años de convivencia estable y permanente + Info
Forma de declaración Notarial (acuerdo mutuo) o judicial (si hay desacuerdo) + Info
Efectos patrimoniales Requiere reconocimiento legal para constituir sociedad patrimonial + Info
Prueba de la convivencia Testigos, documentos conjuntos, declaraciones juramentadas + Info
Reconocimiento de pensión Necesaria declaración previa o prueba de convivencia al momento del fallecimiento + Info
Uniones simultáneas No se reconocen legalmente, según jurisprudencia reciente + Info

Preguntas Frecuentes

Se requiere cédula de ciudadanía, declaración juramentada de los convivientes y pruebas de convivencia estable y permanente.

Sí, pero en ese caso debe hacerse mediante un proceso judicial ante un juez de familia.

Ambas generan derechos similares, pero la unión marital requiere ser declarada para producir efectos legales, mientras el matrimonio es formal desde su celebración.

Mínimo dos años de convivencia continua, estable y con ánimo de permanencia.

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