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Unión marital de hecho y herencia: derechos sucesorales
Unión marital de hecho y herencia: derechos sucesorales

Publicado el: 15 de octubre de 2025

Unión marital de hecho y herencia: derechos sucesorales


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Jimmy Jiménez

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Unión marital de hecho y herencia: derechos sucesorales

En Colombia, la unión marital de hecho es una figura legal que reconoce a las parejas que conviven sin estar casadas, siempre que cumplan ciertos requisitos. Una de las preguntas más comunes que surge es: ¿qué pasa con la herencia cuando uno de los miembros de la pareja fallece? En este artículo te explicamos los derechos sucesorales del compañero o compañera permanente.

¿Qué es una unión marital de hecho?

La unión marital de hecho es una relación estable y permanente entre dos personas, sin importar su sexo, que han convivido por más de dos años con ánimo de formar una familia. No se requiere contrato ni matrimonio, pero sí es posible y recomendable declararla legalmente, ya sea mediante escritura pública ante notaría o por decisión judicial.

¿Tiene derechos de herencia el compañero permanente?

Sí. La legislación colombiana reconoce que el compañero o compañera permanente tiene derechos sucesorales equiparables a los del cónyuge, siempre que la unión haya sido declarada. En caso de fallecimiento de uno de los miembros, el sobreviviente puede heredar, pero debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Existencia de la unión marital de hecho

Para acceder a la herencia, es indispensable demostrar la existencia de la unión marital. Esto puede hacerse de dos formas:

  • Declaración notarial: si ambas partes están de acuerdo, pueden acudir a una notaría para dejar constancia de la unión mediante escritura pública.
  • Declaración judicial: si hay controversia, se puede iniciar un proceso ante un juez de familia.

2. Sociedad patrimonial vigente

Además de la unión marital, debe probarse que existió una sociedad patrimonial durante la convivencia. Esta figura implica que los bienes adquiridos en ese tiempo son propiedad común. La sociedad patrimonial puede liquidarse junto con la sucesión para establecer los derechos del sobreviviente.

3. Herencia sin testamento

Si la persona fallecida no dejó testamento, se abre una sucesión intestada, en la que el compañero permanente entra a heredar en el mismo orden que los hijos y otros herederos forzosos.

Si hubo testamento, el compañero puede ser beneficiado como heredero siempre que no se vulneren los derechos de los herederos forzosos (como los hijos).

¿Qué pasa si no se ha declarado la unión?

Sin una declaración formal de la unión marital de hecho, el compañero sobreviviente no tiene derechos automáticos sobre la herencia. En ese caso, deberá iniciar un proceso judicial para que se le reconozca la unión, lo cual puede demorar y generar conflictos con otros herederos.

Recomendaciones legales

  • Declarar la unión lo antes posible ante notaría para garantizar seguridad jurídica.
  • Formalizar la sociedad patrimonial para proteger los bienes adquiridos durante la convivencia.
  • En caso de fallecimiento de la pareja, acudir de inmediato a un abogado para tramitar la sucesión.

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Información Adicional

Concepto Descripción + Info
Unión marital de hecho Relación estable de más de dos años entre dos personas sin estar casadas. + Info
Declaración notarial Escritura pública donde ambas partes reconocen su unión ante notaría. + Info
Declaración judicial Proceso ante juez para reconocer la unión cuando no hay acuerdo entre partes. + Info
Sociedad patrimonial Bienes adquiridos durante la convivencia que se consideran propiedad común. + Info
Derechos sucesorales del compañero Derecho a heredar al fallecer uno de los miembros, si la unión está declarada. + Info
Sucesión intestada Proceso legal de herencia cuando no existe testamento. + Info
Requisitos para heredar Declaración de la unión y existencia de sociedad patrimonial. + Info
Riesgos de no declarar la unión Pérdida de derechos hereditarios y posibles conflictos con otros herederos. + Info

Preguntas Frecuentes

Es una relación estable y permanente entre dos personas que conviven como pareja durante al menos dos años, sin necesidad de matrimonio.

Sí, siempre que la unión esté legalmente declarada y exista sociedad patrimonial vigente.

El compañero sobreviviente no tiene derechos automáticos sobre la herencia y debe iniciar un proceso judicial para probar la unión.

Puede hacerse mediante escritura pública en notaría si hay mutuo acuerdo, o por vía judicial si hay desacuerdo o fallecimiento de uno de los miembros.

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