Un nuevo criterio sobre la violencia intrafamiliar en Colombia
La Sala de Casación Penal modificó su criterio sobre la forma en que pueden juzgarse varios episodios de violencia intrafamiliar cometidos por una misma persona.
Hasta ahora, la jurisprudencia había sostenido que distintas agresiones físicas o psicológicas contra uno o varios integrantes de la familia podían integrar un solo delito cuando existía unidad de acción, es decir, cuando hacían parte de un mismo curso de maltrato contra la armonía familiar.
El nuevo criterio establece que, de manera excepcional, sí puede existir concurso homogéneo y sucesivo de delitos de violencia intrafamiliar.
¿Cuándo pueden existir varios delitos de violencia intrafamiliar?
La Corte explicó que debe analizarse cada episodio dentro de su contexto. Para determinar si existen conductas autónomas pueden valorarse aspectos como las diferencias de tiempo, lugar, motivación, modalidad de la agresión y demás circunstancias que permitan establecer que cada hecho constituye una unidad de acción independiente.
Además, cada delito debe contar con soporte probatorio propio. No es válido utilizar los mismos comportamientos que conforman un delito para construir nuevamente otro hecho punible.
Por ello, la posibilidad de reconocer varios delitos continúa siendo excepcional y exige un análisis cuidadoso de cada caso.
La violencia puede continuar después de la separación
La decisión también reiteró que terminar la convivencia no significa necesariamente que desaparezca la protección penal de la familia.
Cuando persisten actos de dominación, acoso, control o subordinación, el vínculo familiar protegido jurídicamente puede continuar afectado, incluso si la víctima decidió terminar la relación o dejó de convivir con el agresor.
¿Qué ocurrió en el caso estudiado?
En el proceso analizado existieron agresiones ocurridas en diferentes fechas, lugares y circunstancias contra la misma mujer. La Corte consideró que varios de esos episodios configuraban delitos independientes de violencia intrafamiliar agravada.
También concluyó que otro episodio había sido calificado equivocadamente como lesiones personales, pues correspondía al contexto de violencia intrafamiliar agravada. Sin embargo, no modificó esa calificación porque hacerlo habría empeorado la situación del único recurrente.
Finalmente, la Corte corrigió la dosificación de la pena por vulneración del principio de legalidad y fijó la sanción en 85 meses de prisión.
Asesoría jurídica frente a violencia intrafamiliar
Cada situación de violencia familiar requiere revisar cuidadosamente los hechos, la relación entre las partes, la continuidad del vínculo y las pruebas disponibles.
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Jimmy Jiménez
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