La decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-428 de 2025, estudió una demanda contra el artículo 108 del Código Civil, que permitía rescindir el decreto de posesión definitiva por reaparición del desaparecido a favor del cónyuge, pero no mencionaba al compañero o compañera permanente. La Corte concluyó que esa exclusión constituía una omisión legislativa relativa contraria a la Constitución.
¿Qué cambia con esta sentencia?
Desde ahora, la expresión demandada debe entenderse en el sentido de que incluye, en igualdad de derechos y deberes, tanto a los cónyuges como a los compañeros y compañeras permanentes en unión marital de hecho. La decisión aplica a parejas de distinto sexo y del mismo sexo, siempre que la unión se hubiera conformado en la misma época exigida para el matrimonio.
Por qué la Corte consideró inconstitucional la exclusión
La Corte señaló que la Constitución protege la familia en sus distintas formas y prohíbe tratos discriminatorios por origen familiar. Por eso, consideró que no existía una justificación constitucional suficiente para reconocer este derecho solo al cónyuge y negarlo a quien conformó una unión marital de hecho con vocación de permanencia.
Efectos en derecho de familia y sucesiones
Esta decisión tiene impacto en procesos relacionados con muerte presunta, reaparición del desaparecido, sucesiones y protección patrimonial de la familia. La Corte mantuvo vigente la norma, pero amplió su alcance mediante una sentencia integradora para evitar que los compañeros permanentes siguieran desprotegidos.
Un punto clave para casos concretos
La sentencia aclaró que su alcance es interpretativo. Esto significa que reconoce la legitimación del compañero o compañera permanente para pedir la rescisión, pero los efectos patrimoniales concretos seguirán siendo definidos conforme a las normas aplicables y por las autoridades judiciales competentes en cada caso.
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