En Colombia, la figura de la unión marital de hecho está reconocida legalmente como una forma de convivencia estable y permanente entre dos personas, sin necesidad de matrimonio. Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿puede constituirse una unión marital de hecho si uno de los convivientes todavía está casado con otra persona?
¿Qué dice la ley sobre la convivencia cuando uno sigue casado?
La unión marital de hecho requiere, según el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, que exista una comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que no estén casadas entre sí. Pero, si uno de los convivientes aún está casado con un tercero, la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que no se puede hablar de una convivencia "singular", ya que el matrimonio anterior no se ha disuelto.
Por tanto, no es posible declarar legalmente una unión marital de hecho si uno de los convivientes sigue casado, salvo que se demuestre que el vínculo matrimonial es meramente formal y que no hay vida en común con el cónyuge legal. Esta prueba es compleja y requiere evidencias sólidas como la separación de cuerpos, inexistencia de convivencia y relaciones familiares totalmente rotas.
¿Qué pasa con los bienes y derechos patrimoniales?
Cuando hay una convivencia prolongada entre una persona casada y otra no casada, sin haber declarado unión marital de hecho por las restricciones legales, no existe sociedad patrimonial reconocida por ley. Esto significa que la persona que convivió con alguien casado podría quedar desprotegida ante la ley en caso de separación o fallecimiento del conviviente.
¿Existe alguna forma de protección legal?
Sí. En ciertos casos, los jueces han reconocido derechos patrimoniales a favor de la pareja no casada a través de demandas por enriquecimiento sin causa o cuando se logra demostrar la ruptura total del vínculo conyugal anterior, aun sin divorcio legal. Pero estos procesos judiciales son largos y de resultado incierto.
Recomendaciones legales
Para evitar conflictos legales y proteger tanto los derechos patrimoniales como personales, lo más recomendable es que la persona casada regularice su situación civil mediante el divorcio antes de iniciar o consolidar una nueva convivencia. Solo así podrá establecer una unión marital de hecho legal y plenamente reconocida por la ley colombiana.
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Jimmy Jiménez
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