En Colombia, la sociedad patrimonial de hecho se constituye cuando dos personas conviven en unión marital de hecho por un mínimo de dos años continuos y sin impedimentos legales para casarse. Aunque esta figura no requiere formalidades para su inicio, sí tiene implicaciones patrimoniales que conviene conocer, especialmente en cuanto a los bienes que se consideran comunes.
¿Qué se considera sociedad patrimonial de hecho?
La sociedad patrimonial de hecho surge automáticamente entre compañeros permanentes que conviven como pareja por más de dos años. Para que tenga efectos legales ante terceros, debe ser reconocida judicial o notarialmente. Este reconocimiento es fundamental si se desea disolver la sociedad o reclamar derechos sobre bienes adquiridos durante la convivencia.
Bienes que ingresan a la sociedad patrimonial de hecho
La legislación colombiana establece que los bienes que se adquieren durante la convivencia, fruto del trabajo, la industria o las inversiones de cualquiera de los dos compañeros, son parte de la sociedad patrimonial. En otras palabras, se trata de un régimen de comunidad similar al de la sociedad conyugal, pero solo respecto a bienes adquiridos de manera onerosa durante la unión.
Entre los bienes que ingresan están:
- Inmuebles adquiridos durante la unión con recursos comunes o del esfuerzo conjunto.
- Vehículos, muebles y enseres comprados con el producto del trabajo de alguno o ambos.
- Empresas o negocios creados o fortalecidos durante la convivencia.
- Rentas o ganancias obtenidas durante la unión, incluyendo utilidades de inversiones.
Bienes excluidos de la sociedad patrimonial
Es importante tener claro que ciertos bienes no hacen parte de esta sociedad:
- Bienes adquiridos antes del inicio de la convivencia.
- Bienes recibidos por herencia, donación o legado, a título gratuito.
- Bienes adquiridos con recursos propios anteriores a la unión.
- Bienes personales como ropa, objetos de uso exclusivo y similares.
¿Cómo se prueba la sociedad patrimonial?
Si bien la convivencia basta para formar la sociedad patrimonial, su existencia debe ser reconocida mediante sentencia judicial o escritura pública ante notaría. El reconocimiento puede ser solicitado incluso después de terminar la convivencia, dentro de los dos años siguientes a su finalización.
Este paso es clave para efectos como liquidación, herencias, pensiones de sobrevivientes, o separación de bienes.
¿Qué sucede con la transformación en sociedad conyugal?
Cuando los compañeros permanentes deciden casarse, la sociedad patrimonial de hecho se transforma automáticamente en una sociedad conyugal. En ese caso, los bienes acumulados hasta la fecha del matrimonio se consideran parte de la nueva sociedad conyugal.
Entender qué bienes integran la sociedad patrimonial de hecho es fundamental para proteger derechos patrimoniales durante y después de la convivencia. La asesoría legal en estos casos garantiza claridad y seguridad jurídica, tanto para la pareja como para sus herederos.
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Jimmy Jiménez
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