En Colombia, el proceso de adopción genera un vínculo jurídico pleno entre el adoptado y sus padres adoptantes, equiparable al de una filiación por naturaleza. Esto significa que los lazos jurídicos con los padres biológicos se extinguen por completo, incluida cualquier obligación futura en materia de alimentos.
¿Qué establece la ley colombiana?
Según el artículo 64 del Código de Infancia y Adolescencia, una vez se perfecciona la adopción, se interrumpe el parentesco con la familia biológica, salvo en los casos de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente de uno de los padres. Esto implica que, jurídicamente, los padres biológicos dejan de ser considerados como tales ante la ley.
La ley también determina que los derechos y deberes mutuos entre el adoptado y su nueva familia adoptiva son los mismos que los de cualquier relación natural entre padres e hijos. Por lo tanto, las obligaciones alimentarias solo subsisten respecto de los padres adoptivos.
¿Puede haber una demanda por parte de los padres biológicos?
No, los padres biológicos no tienen legitimación para presentar una demanda por cuota alimentaria en contra de un hijo adoptado. Al extinguirse el vínculo jurídico por la adopción, también desaparece cualquier expectativa o derecho en relación con la asistencia alimentaria por parte del hijo.
Cualquier intento por parte de los padres biológicos de exigir alimentos estaría destinado al fracaso legal, dado que ya no tienen un vínculo jurídico que los respalde. Los jueces de familia, al estudiar estos casos, deben verificar la existencia de la adopción y su legalidad para declarar la falta de obligación.
¿Qué sucede si el hijo adoptado mantiene contacto con sus padres biológicos?
El hecho de que exista un contacto personal o afectivo posterior a la adopción no revive los derechos ni obligaciones legales entre las partes. Aunque puedan existir lazos emocionales, el derecho colombiano se basa en vínculos jurídicos formales. Por lo tanto, solo los padres adoptivos pueden exigir el cumplimiento de deberes legales como el de prestar alimentos.
La adopción en Colombia no solo transforma la vida afectiva del menor, sino también su realidad jurídica. Desde el momento en que se consolida el proceso, los únicos padres con derechos y deberes legales son los adoptivos. Por lo tanto, los padres biológicos no pueden presentar demandas por alimentos ni exigir obligaciones a quienes han sido legalmente desvinculados de su entorno familiar original.
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