Decisión de la Corte Suprema en el radicado 60485
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Óscar Alcides Márquez López por el delito de prevaricato por omisión, emitida por primera vez en segunda instancia. En esta decisión, además, se mantuvo la condena por concusión y se dejó claro que frente al delito de prevaricato por acción existía una nulidad parcial desde la formulación de acusación.
Qué hechos analizó la Corte
El caso estudió la actuación de un fiscal seccional de Bogotá que, según la providencia, pidió un millón de pesos para archivar una investigación por homicidio culposo derivada de un accidente de tránsito. Luego del giro del dinero a nombre de una persona con la que sostenía una relación sentimental, se profirió la decisión de archivo.
La Corte también examinó que, en esa misma orden de archivo, el fiscal atribuyó responsabilidad a otro involucrado en el siniestro, pero no continuó la acción penal en su contra ni adoptó medidas como compulsa de copias, ruptura de la unidad procesal o impulso procesal adicional.
Por qué se confirmó el prevaricato por omisión
La Sala explicó que el prevaricato por omisión ocurre cuando un servidor público omite, retarda, rehúsa o deniega un acto propio de sus funciones. En este expediente concluyó que sí existía un deber funcional concreto, porque el propio fiscal había señalado a otro posible responsable dentro de la investigación.
Según la sentencia, no se probó la supuesta conciliación alegada por la defensa. No apareció acta formal ni documento que acreditara esa diligencia. Por eso, la Corte concluyó que hubo una omisión deliberada del deber de continuar la actuación penal correspondiente.
Qué implica esta sentencia
Esta providencia refuerza que los fiscales y demás servidores públicos deben actuar conforme a sus deberes legales y constitucionales. La Corte destacó que no toda irregularidad es penal, pero cuando existe un deber claro de actuar y se incumple de forma consciente, sí puede configurarse responsabilidad penal.
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