La protección del interés superior del menor
La Corte Constitucional reiteró que la pensión de sobrevivientes reconocida a un menor de edad tiene como finalidad garantizar su seguridad social, su mínimo vital y una vida digna. Cuando existen circunstancias excepcionales que demuestran que quien recibe los recursos no los destina al bienestar del niño, las autoridades y las entidades responsables deben privilegiar la protección efectiva de sus derechos.
El caso analizado
La decisión estudió la situación de un menor que, pese a ser beneficiario de una pensión de sobrevivientes, no recibía efectivamente los recursos porque estos continuaban siendo girados a su madre. Al mismo tiempo, el niño se encontraba bajo el cuidado de su abuela por una medida de restablecimiento de derechos, quien asumía su manutención diaria.
La aseguradora negó el cambio de la cuenta bancaria argumentando que la madre conservaba la patria potestad. Sin embargo, la Corte concluyó que esa exigencia resultó desproporcionada frente a la necesidad de garantizar de manera inmediata los derechos fundamentales del menor.
Diferencia entre patria potestad y custodia
La sentencia recordó que la patria potestad y la custodia son figuras distintas. Aunque, por regla general, los padres administran los bienes de sus hijos, en situaciones excepcionales la protección del interés superior del menor permite que el pago de la prestación llegue directamente a quien ejerce efectivamente su cuidado cuando ello sea indispensable para garantizar sus derechos.
La decisión de la Corte
La Corte amparó los derechos fundamentales del menor y ordenó modificar la cuenta bancaria para que el porcentaje de la pensión de sobrevivientes correspondiente al niño fuera girado directamente a su abuela, quien tenía a su cargo su cuidado. Además, impartió órdenes dirigidas a fortalecer el seguimiento institucional sobre las pensiones reconocidas a menores de edad y promover actuaciones para la protección integral del niño.
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Jimmy Jiménez
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