La Corte Suprema de Justicia precisó una regla clave para los procesos ejecutivos de alimentos en Colombia: las cuotas alimentarias corrientes causadas durante el proceso deben entregarse a medida que se generan, sin esperar a que quede en firme la liquidación del crédito.
Esta protección también puede cobijar a alimentarios mayores de edad cuando la obligación continúa vigente.
Cuotas actuales y deuda alimentaria atrasada no son lo mismo
En un proceso ejecutivo de alimentos pueden coexistir dos tipos de obligaciones.
Por una parte está la deuda histórica, correspondiente a cuotas atrasadas y otros valores acumulados que dieron origen al proceso ejecutivo. La entrega de estos recursos sí depende de la liquidación del crédito y de que la decisión que la aprueba se encuentre ejecutoriada.
Por otra parte están las cuotas alimentarias corrientes, es decir, aquellas que se siguen causando mes a mes mientras avanza el proceso.
La Corte estableció que estas últimas tienen un tratamiento diferente porque están destinadas a garantizar el sostenimiento actual del alimentario.
¿Hay que esperar una liquidación en firme?
No para las mesadas corrientes.
La decisión explicó que condicionar su entrega a la firmeza de la liquidación del crédito desconoce la naturaleza periódica de los alimentos y puede comprometer derechos relacionados con el mínimo vital y la dignidad humana.
Las cuotas que se causan durante el proceso deben ser pagadas conforme a su vencimiento, mientras que la liquidación en firme continúa siendo relevante para determinar y entregar el saldo correspondiente a la deuda histórica.
La mayoría de edad no elimina automáticamente los alimentos
La Corte también recordó que cumplir 18 años no extingue por sí solo la obligación alimentaria.
Los alimentos pueden mantenerse mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento. Esto puede ocurrir, entre otros escenarios, cuando una persona mayor de edad carece de medios propios y se encuentra adelantando estudios que le impiden procurarse su sostenimiento.
Protección efectiva del derecho de alimentos
La retención injustificada de las cuotas corrientes puede constituir un defecto procedimental cuando se exige un requisito previsto para la deuda acumulada y se aplica indebidamente a las mesadas destinadas al sostenimiento inmediato del beneficiario.
Cada proceso debe analizarse según su título ejecutivo, las órdenes judiciales existentes y las circunstancias particulares del alimentario.
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Jimmy Jiménez
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