El Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente una sentencia contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros, al determinar que no hubo incumplimiento contractual en la reparación de un vehículo asegurado. Este caso, originado por la empresa Industrias Celco del Norte Ltda., giró en torno a una póliza de seguros de automóviles cuya vigencia iba del 18 de abril de 2022 al 18 de abril de 2023.
¿Qué motivó la demanda?
La demandante alegó que, tras un accidente ocurrido en la vía Cúcuta–Pamplona en enero de 2023, su camión presentó múltiples daños, entre ellos en el tren delantero. A pesar de que la aseguradora ordenó las reparaciones en un taller autorizado, Celco sostuvo que las mismas no cumplían con condiciones de calidad ni idoneidad, y que el vehículo continuaba presentando fallas, especialmente en la alineación.
Además, solicitó el pago de $99.800.000 por afectación del amparo de pérdida menor por daños, $79.740.057 por lucro cesante y los intereses moratorios establecidos en el artículo 1080 del Código de Comercio.
¿Qué decidió el Tribunal?
El Tribunal concluyó que:
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El contrato de seguro sí otorgaba a La Previsora la facultad de reparar las piezas averiadas o, si fuera necesario, sustituirlas, siempre que se cumplieran los estándares técnicos exigidos.
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Las pruebas técnicas recaudadas demostraron que las reparaciones se realizaron adecuadamente y que el vehículo cumplía con los parámetros de alineación y funcionamiento mecánico.
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No se comprobó de forma suficiente que el retraso en la entrega del vehículo obedeciera a una negligencia de la aseguradora. Por el contrario, se probó que los tiempos de reparación se debieron a procedimientos técnicos y a la importación de repuestos.
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No se demostró el supuesto de hecho de las normas invocadas por la parte actora, incumpliendo con la carga de la prueba que le correspondía.
Resultado final del proceso
La sentencia de primera instancia fue modificada y se negó la totalidad de las pretensiones de la demanda. Adicionalmente, el Tribunal condenó en costas a la parte demandante, ordenando el pago de $2.847.000 por concepto de agencias en derecho.
Este caso evidencia la importancia de contar con pruebas técnicas sólidas para reclamar incumplimientos contractuales frente a aseguradoras en Colombia. También deja claro que la carga probatoria recae en quien alega el incumplimiento y que el juez no puede fallar únicamente con base en apreciaciones subjetivas del demandante.
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Jimmy Jiménez
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