En Colombia, la responsabilidad penal de los médicos en casos de mala praxis ha sido objeto de múltiples debates. Un caso paradigmático es el que involucra a los galenos Fredy Raúl Herrera Hernández y Luis Hernando Ávila Romero, condenados por homicidio culposo tras la muerte del menor J.A.D.G. en 2008. Este caso resalta la importancia de los hechos jurídicamente relevantes y el principio de congruencia en la justicia penal.
¿Qué ocurrió?
El menor fue atendido inicialmente por el médico Herrera Hernández, quien le formuló medicamentos sin ordenar exámenes especializados, lo que impidió un diagnóstico certero. Al día siguiente, fue valorado por el médico Ávila Romero, quien, a pesar de notar el deterioro de salud del niño, solo ordenó exámenes y demoró la remisión al hospital de mayor nivel. El traslado se hizo sin acompañamiento médico, lo cual fue considerado como una falla crítica.
El juicio y la sentencia
En primera instancia, solo Ávila Romero fue condenado, mientras que Herrera Hernández fue absuelto. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Superior de Bucaramanga condenó a ambos por homicidio culposo, al determinar que incumplieron su deber objetivo de cuidado. La decisión se fundamentó en la aplicación de la lex artis médica, que establece parámetros técnicos y éticos para la atención adecuada de pacientes.
Principio de congruencia y hechos jurídicamente relevantes
La Corte Suprema de Justicia encontró que las condenas violaron el principio de congruencia, al incluir hechos no contemplados en la acusación fiscal. Esto vulneró el derecho de defensa, ya que se juzgó a los médicos por circunstancias no planteadas en etapas iniciales del proceso. Además, se destacó que en los delitos culposos, como la mala praxis médica, es indispensable precisar cómo se violó el deber de cuidado y cómo ese incumplimiento generó un riesgo no permitido que llevó al daño.
Este caso evidencia la necesidad de delimitar claramente los hechos jurídicamente relevantes desde la imputación y la acusación, especialmente en procesos por responsabilidad médica. La Corte recordó que la imputación objetiva debe sustentarse en pruebas claras y que las decisiones judiciales deben respetar los principios procesales para garantizar un juicio justo.
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