En una reciente sentencia del 3 de diciembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia de Colombia aclaró un punto clave en el derecho de familia y sucesiones: la muerte del fiduciario no puede considerarse una condición para la restitución en un fideicomiso civil, sino un simple plazo. Esta decisión tiene importantes implicaciones para quienes estructuran sus patrimonios familiares mediante fideicomisos.
¿Cuál fue el caso?
El caso giró en torno a una escritura de fideicomiso civil otorgada por Marina Joya de Fonseca a favor de sus hijos, especialmente beneficiando a Eliana Fonseca Joya. Dos días después de firmar la escritura, la señora falleció. La disputa legal comenzó cuando se alegó que el fideicomiso era en realidad una donación encubierta que debía ser anulada por no cumplir los requisitos legales, como la insinuación notarial.
¿Qué decidió la Corte?
La Corte analizó si el acto jurídico tenía validez como fideicomiso. Aunque en un principio se discutió si era nulo, finalmente se concluyó que el fideicomiso nunca existió jurídicamente. ¿Por qué? Porque la restitución de los bienes se condicionó exclusivamente al fallecimiento de la constituyente, lo cual es un hecho cierto, no incierto. En el derecho civil colombiano, una condición debe ser un evento futuro e incierto, y la muerte, aunque futura, es un hecho cierto.
“Cuando la restitución de los bienes se sujeta únicamente a la muerte del fiduciario, no se configura una condición, sino un plazo, y por tanto, no puede hablarse de fideicomiso” — Corte Suprema de Justicia, SC2119-2025.
¿Por qué esto es importante?
Para que un fideicomiso civil sea válido en Colombia debe cumplir con tres elementos esenciales:
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Constituyente (fiduciante)
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Fiduciario
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Fideicomisario (beneficiario final)
Y muy especialmente, la transferencia de los bienes debe estar sujeta a una condición, no a un simple plazo como lo es el fallecimiento del fiduciante. Si no hay una verdadera condición, el acto jurídico es inexistente, no solo inválido.
¿Qué pasa cuando el acto es inexistente?
Cuando se declara que un acto jurídico no existió, se deben restituir los bienes al patrimonio original, es decir, al de la persona fallecida, para ser repartidos en la sucesión. En este caso, los bienes fueron ordenados a regresar a la herencia de Marina Joya de Fonseca para su partición entre todos los herederos.
Esta sentencia marca un precedente claro: la planificación patrimonial mediante fideicomisos debe hacerse cuidadosamente, asegurando que las cláusulas cumplan con los requisitos legales para su existencia. De lo contrario, los herederos podrán solicitar su anulación o inexistencia, afectando la distribución de los bienes.
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14 Feb, 2026
esta sentencia es retroactiva? es decir aplica para casos de fideicomisos de años anteriorres?