La Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC2430-2025, reiteró la protección constitucional de la familia de crianza y reconoció derechos sucesorales a quien fue declarado hijo de crianza, marcando un precedente clave en el derecho de familia colombiano .
¿Qué es un hijo de crianza?
La familia de crianza surge cuando, sin existir vínculo biológico ni adopción formal, una persona asume de manera voluntaria y permanente el rol de padre o madre, brindando cuidado, protección, educación y sostenimiento económico a un menor.
La Corte recordó que esta figura no crea filiación biológica, sino un estado civil autónomo, protegido por el artículo 42 de la Constitución y desarrollado por la Ley 2388 de 2024 .
Requisitos para el reconocimiento judicial
De acuerdo con la providencia, para declarar la existencia de un hijo de crianza deben acreditarse:
- Asunción voluntaria y efectiva del rol parental.
- Relación ausente, precaria o deteriorada con los padres biológicos.
- Reemplazo real de las funciones maternas o paternas.
- Vínculo socioafectivo consolidado en el tiempo (trato, fama y permanencia).
La Corte enfatizó que no se exige ruptura total del vínculo biológico, sino la demostración de una relación distante o insuficiente .
Derechos hereditarios del hijo de crianza
Uno de los puntos más relevantes del fallo es el reconocimiento de la vocación hereditaria en el primer orden sucesoral, equiparándolo a los hijos biológicos y adoptivos, conforme a la Ley 2388 de 2024 .
Esto significa que el hijo de crianza puede heredar en sucesiones testadas e intestadas, siempre que exista declaración formal de esa calidad.
Protección constitucional de todas las formas de familia
La decisión reafirma que el Estado debe proteger todas las formas de familia y evitar discriminación por el origen familiar. El afecto, la convivencia y la solidaridad pueden generar efectos jurídicos reales cuando se prueban en juicio .
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