En un reciente fallo del Tribunal Superior de Florencia – Caquetá, se resolvió un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en un proceso de liquidación de sociedad conyugal, en el que se discutía si ciertos honorarios profesionales devengados por el ex cónyuge abogado debían incluirse como parte del patrimonio común.
La demandante solicitaba incluir dos partidas importantes como activos de la sociedad: honorarios derivados de procesos judiciales en los que el ex esposo, Jorge Rojas Barrera, actuó como abogado. Alegaba que tales ingresos se generaron dentro de la vigencia del matrimonio.
¿Por qué el juez excluyó esos honorarios?
El juzgado de primera instancia declaró fundadas las objeciones de la parte demandada y excluyó ambas partidas de los inventarios. Según el fallo, los ingresos reclamados:
- No se habían recibido efectivamente, ni siquiera al momento de la liquidación.
- No se probó su existencia con documentos suficientes.
- En uno de los casos, el mandato profesional fue conferido antes del matrimonio, y en el otro, después de la disolución, por lo cual no pertenecen a la sociedad conyugal.
- La ley exige que los activos inventariados existan material y jurídicamente al momento de la liquidación.
¿Qué dijo el Tribunal en segunda instancia?
El Tribunal confirmó el auto del Juzgado Primero de Familia de Florencia, señalando que:
- No basta con la simple expectativa de recibir honorarios en el futuro.
- No se presentó prueba contundente sobre la existencia ni la fecha de causación de los mismos.
- La inclusión de partidas inexistentes pondría en riesgo los derechos de los demás comuneros.
Así, reiteró que para que un bien haga parte del inventario de una sociedad conyugal, debe estar plenamente demostrado su carácter cierto y exigible, no una expectativa incierta o una mera posibilidad.
Relevancia para otros casos similares
Este fallo aclara que los ingresos profesionales del abogado (u otro profesional independiente) solo integran el patrimonio común si:
- Se devengan dentro del matrimonio.
- Están efectivamente causados o recibidos.
- Se prueba con documentos idóneos su existencia y relación con la sociedad conyugal.
De lo contrario, la justicia puede considerarlos fuera del haber social, afectando la repartición de bienes tras el divorcio.
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Jimmy Jiménez
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