Impugnar la paternidad es un proceso legal mediante el cual una persona busca que se declare que no es el padre biológico de un menor, a pesar de que legalmente figure como tal. En Colombia, este proceso está regulado por el Código General del Proceso, específicamente en su artículo 386, y tiene un plazo muy estricto: 140 días contados desde que se conoce la causa para impugnar. A continuación, explicamos qué significa esto, quiénes pueden hacerlo y qué pasos seguir.
¿Qué es la impugnación de paternidad?
La impugnación de paternidad es una acción legal mediante la cual se busca dejar sin efecto el reconocimiento de un hijo que no es biológicamente del supuesto padre. Esta figura legal existe para proteger tanto el derecho del menor a conocer su verdadera filiación como el del padre a no asumir una responsabilidad que no le corresponde.
¿Quién puede impugnar la paternidad?
Esta acción puede ser ejercida por:
- El supuesto padre.
- El hijo o sus representantes legales.
- La madre del menor.
Cada uno de estos sujetos tiene derecho a acudir a la jurisdicción familiar para presentar la demanda de impugnación, pero es fundamental tener en cuenta que esta acción tiene caducidad.
¿Cuál es el plazo para presentar la demanda?
La ley colombiana establece un plazo máximo de 140 días, contados desde el momento en que la persona tiene conocimiento de los hechos que generan la duda sobre la paternidad. Este plazo es improrrogable, lo que significa que, una vez vencido, se pierde el derecho a impugnar legalmente.
Por ejemplo, si el supuesto padre se entera de que no es el padre biológico a través de una prueba de ADN, desde ese día comienzan a contarse los 140 días.
¿Qué se necesita para impugnar la paternidad?
Para iniciar el proceso es necesario:
- Contratar a un abogado de familia que elabore la demanda.
- Presentar pruebas, como testigos o pruebas de ADN, que respalden la solicitud.
- Radicar la demanda ante un juzgado de familia competente.
- Notificar a todas las partes involucradas, incluido el menor y su madre.
Durante el proceso, el juez valorará las pruebas y determinará si procede o no anular el reconocimiento de paternidad.
¿Qué pasa si se vence el plazo?
Si el plazo de 140 días se vence sin que se haya iniciado el proceso, no será posible impugnar la paternidad. En este caso, el vínculo legal entre el padre y el menor se mantiene, con todas las obligaciones que ello conlleva, como el pago de alimentos, patria potestad y herencia.
Consideraciones especiales
En casos donde el menor desee impugnar la paternidad, el plazo puede extenderse hasta un año después de alcanzar la mayoría de edad, si demuestra que conoció los hechos después de cumplir los 18 años.
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Jimmy Jiménez
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