En Colombia, el reconocimiento legal de los hijos de crianza ha sido objeto de avances significativos. Un caso ejemplar es el de Lucy Alcira Guzmán Salcedo, quien fue reconocida como hija de crianza de María Oliva Guzmán Rivera tras un largo proceso judicial, culminado con una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá en octubre de 2025. Este artículo analiza cómo se resolvió este caso y qué implicaciones tiene para otras personas en situaciones similares.
¿Qué es un hijo de crianza?
Un hijo de crianza es aquel que, sin tener vínculo biológico ni haber sido adoptado formalmente, es criado como hijo por una persona o familia, estableciendo vínculos afectivos, de solidaridad y convivencia que dan origen a una relación filial de hecho. Este tipo de filiación ha sido cada vez más reconocida por la jurisprudencia y recientemente fue regulada por la Ley 2388 de 2024.
El caso de Lucy Alcira Guzmán
Lucy fue entregada desde muy pequeña a su tía María Oliva para ser criada como su hija, ya que su entorno familiar biológico no ofrecía condiciones adecuadas. Aunque no existía adopción formal, María Oliva asumió todos los deberes maternos: la crió, educó, la afilió al sistema de salud (como empleada doméstica por restricciones legales) y vivieron juntas hasta su muerte en 2020.
El conflicto surgió tras el fallecimiento de María Oliva, cuando Lucy buscó el reconocimiento como hija de crianza con efectos patrimoniales y civiles. El juzgado de primera instancia reconoció su condición afectiva como hija de crianza, pero le negó los efectos patrimoniales, argumentando que la Ley 2388 de 2024 no podía aplicarse retroactivamente.
¿Qué decidió el Tribunal Superior?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, destacando que si bien la ley no es retroactiva, su contenido sistematiza criterios ya existentes en la jurisprudencia. Por tanto, sí es posible reconocer efectos jurídicos como:
- Inscripción en el registro civil como hija de crianza.
- Reconocimiento de derechos patrimoniales y hereditarios derivados del vínculo de crianza.
Esto se logró bajo la figura de posesión notoria del estado civil de hija, consagrada desde la Ley 45 de 1936 y reafirmada en múltiples decisiones judiciales.
¿Qué significa esto para otros casos similares?
Este fallo sienta un precedente clave: las personas que han sido criadas como hijos, aunque no estén amparadas por la Ley 2388 por cuestiones de temporalidad, pueden reclamar su reconocimiento y derechos derivados, siempre que puedan demostrar esa relación constante y afectiva.
Llamado a la acción
Si fuiste criado o criaste a alguien como hijo sin vínculo biológico ni adopción, es importante conocer tus derechos. La legislación y jurisprudencia colombiana ofrecen caminos legales para proteger esas relaciones de afecto con valor jurídico.
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Jimmy Jiménez
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