¿Qué regula la Ley 2524 de 2025 sobre restitución internacional de menores?
La Ley 2524 del 4 de agosto de 2025 establece un procedimiento especial, tanto administrativo como judicial, para garantizar la restitución internacional y el derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes menores de 16 años. Esta normativa se basa en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, con el objetivo de proteger el interés superior del menor.
Trámite rápido y eficaz
El procedimiento definido por la ley tiene como eje la celeridad y la exclusividad. No busca determinar la custodia definitiva ni la idoneidad de los padres, sino asegurar el retorno del menor a su país de residencia habitual o regular el derecho de visitas, evitando así la permanencia en un país distinto producto de una sustracción o retención ilícita.
¿Qué se entiende por traslado o retención ilícita?
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Traslado ilícito: Se da cuando el menor es llevado a otro país en violación del derecho de custodia vigente.
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Retención ilícita: Ocurre cuando el menor no es devuelto al país de residencia habitual una vez vencido el plazo autorizado, violando el derecho de custodia del otro progenitor.
Requisitos para solicitar la restitución
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como Autoridad Central, recibe las solicitudes y coordina con el país requerido. Los documentos exigidos incluyen:
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Formulario Haya diligenciado
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Registros civiles de nacimiento
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Documentos de identidad del solicitante y del menor
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Pruebas de residencia habitual
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Fotografías recientes
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Motivación clara de la solicitud
Si se trata de una solicitud de regulación de visitas, también debe incluirse una propuesta detallada de contacto.
Fase administrativa y judicial
Una vez recibida la solicitud, se inicia una etapa de persuasión voluntaria al presunto sustractor. Si esta fracasa, el Defensor de Familia elabora un informe que se remite al juez competente. El juez podrá emitir un mandamiento de restitución en un plazo de tres días, convocar a audiencia y tomar medidas de protección inmediatas.
Excepciones a la restitución
El retorno del menor podrá negarse si se prueba:
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Grave riesgo para su integridad
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Consentimiento previo del traslado
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Opinión fundada del menor en contra del retorno
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Arraigo al nuevo entorno (si ha transcurrido más de un año)
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Existencia de condenas por delitos de violencia o abuso
Derecho de visitas internacional
La Ley 2524 permite regular el derecho de visitas de forma autónoma, sin necesidad de que exista una sustracción previa. Las visitas pueden incluir traslados temporales del menor al país de residencia habitual u otro estado.
Garantías procesales
Se garantiza la participación de defensor de familia, Ministerio Público y defensor público en caso de necesidad. También se crea un listado oficial de traductores e intérpretes para asegurar el acceso a la justicia sin barreras idiomáticas.
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Jimmy Jiménez
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