En Colombia, el concepto de “familia de crianza” ha sido reconocido como un estado civil autónomo, independiente de la filiación biológica o adoptiva. Sin embargo, este artículo surge a raíz de un salvamento de voto frente a una sentencia que negó reconocer dicha relación por la presencia activa de la madre biológica. ¿Puede entonces una persona ser reconocida como madre o padre de crianza aun cuando uno de los padres biológicos sigue ejerciendo su rol?
¿Qué es la familia de crianza?
La familia de crianza se construye sobre una relación socioafectiva donde un adulto, distinto de los progenitores, asume de manera voluntaria, constante y con vocación de permanencia la crianza, educación, sustento y protección de un menor de edad. No se trata de una ayuda ocasional, sino de un compromiso duradero que busca el desarrollo integral del menor.
¿Coexiste con la filiación?
Sí. Uno de los avances más importantes es que la familia de crianza no reemplaza la filiación, sino que coexiste con ella. Es decir, una persona puede tener padres biológicos y, adicionalmente, un padre o madre de crianza que lo haya acompañado efectivamente en su crecimiento. Este vínculo genera derechos y obligaciones propios, sin eliminar los ya existentes.
La controversia: ¿puede haber madre de crianza si la madre biológica está presente?
El salvamento de voto expone una situación concreta en la que una tía asumió completamente el rol de madre luego del fallecimiento del padre biológico. A pesar de la presencia activa de la madre, esta reconoció que la tía compartía de forma total las funciones de crianza, desde la educación, salud, manutención y acompañamiento emocional.
La posición mayoritaria negó el reconocimiento por considerar que mientras uno de los progenitores esté presente y ejerza sus funciones, no puede coexistir legalmente una familia de crianza. Sin embargo, el salvamento plantea que esta visión es reduccionista, ya que la precariedad o insuficiencia en la crianza no siempre es voluntaria ni absoluta, y que el apoyo constante de otro adulto puede constituir perfectamente un estado civil de crianza, complementario al de la madre biológica.
¿Qué efectos tiene este reconocimiento?
Reconocer una familia de crianza permite acceder a derechos como seguridad social, subsidios, derechos sucesorales y representación legal, además de garantizar el reconocimiento del vínculo afectivo y práctico entre el niño y quien ha ejercido su cuidado real y constante.
Llamado a la justicia con enfoque realista
El magistrado disidente argumenta que el sistema debe reconocer la realidad de múltiples configuraciones familiares y no limitar el reconocimiento del estado civil de crianza a situaciones de abandono absoluto. La justicia, en estos casos, debe centrarse en el interés superior del menor y no en rigideces legales que desconozcan vínculos socioafectivos sólidos.
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Jimmy Jiménez
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