En reciente decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Vitra Health S.A.S. contra la sentencia proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, el 13 de febrero de 2024. La acción fue promovida por Genbie S.A.S. en el proceso declarativo No. 11001-31-03-032-2023-00105-00.
¿Qué alegaba Vitra Health?
Vitra Health argumentó que fue notificada incorrectamente, lo que, según ellos, afectó su derecho de defensa y justificaba la revisión del fallo en virtud del numeral 7 del artículo 355 del Código General del Proceso (C.G.P.), que permite solicitar revisión cuando se ha producido indebida representación o falta de notificación.
La empresa sostuvo que la notificación se habría efectuado en una fecha errónea (12 de octubre de 2021), anterior incluso al auto admisorio del 10 de mayo de 2023, y que no se cotejaron los documentos anexos.
¿Qué dijo el Tribunal?
El Tribunal, en sentencia del 14 de julio de 2025, concluyó que la notificación se ajustó a los parámetros legales establecidos en la Ley 2213 de 2022 y que la empresa Servientrega certificó adecuadamente el envío y acuse de recibo de los documentos a la dirección electrónica registrada en Cámara de Comercio: vitrahealth@gmail.com.
Además, se aclaró que no era necesario el cotejo físico de los documentos notificados por medios electrónicos, dado que el canal fue válido, el contenido fue completo y la prueba de envío se ajustó al artículo 10 de la Ley 527 de 1999, que valida el uso de mensajes de datos como prueba legal.
Importancia de la notificación electrónica
La decisión reafirma el alcance de la notificación por mensaje de datos como mecanismo autónomo y legítimo, conforme a la normativa vigente, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 2213 de 2022. Esta modalidad no requiere aviso físico ni cotejo de copias, si se cumplen los requisitos de remisión, dirección válida y acuse de recibo.
Conclusión del fallo
El Tribunal resolvió:
- Declarar infundado el recurso extraordinario de revisión.
- Condenar en costas a la sociedad demandante, Vitra Health S.A.S., por un valor de $1.000.000 como agencias en derecho.
Esta sentencia es un precedente importante para empresas y ciudadanos que usan correos electrónicos registrados como medio de notificación judicial. No solo ratifica la legalidad del procedimiento electrónico, sino que desestimula intentos de revisión infundados basados en formalismos superados por la tecnología.
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Jimmy Jiménez
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