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Sociedad patrimonial de hecho: requisitos para su reconocimiento
Sociedad patrimonial de hecho: requisitos para su reconocimiento

Publicado el: 20 de octubre de 2025

Sociedad patrimonial de hecho: requisitos para su reconocimiento


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Jimmy Jiménez

En nuestro despacho Integrity Legal; contamos con especialistas, en todas las áreas del derecho, por lo cual podemos brindarte un servicio confiable y de gran calidad humana, atendiendo todos los inconvenientes que se puedan presentar en el diario vivir..


Sociedad patrimonial de hecho: requisitos para su reconocimiento

En Colombia, cuando una pareja convive sin matrimonio, puede formarse una sociedad patrimonial de hecho, la cual tiene efectos legales similares a una sociedad conyugal. Este tipo de unión genera derechos y deberes patrimoniales, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley. A continuación, explicamos qué es, cómo se reconoce y cuáles son sus implicaciones legales para los convivientes.

¿Qué es una sociedad patrimonial de hecho?

La sociedad patrimonial de hecho surge cuando dos personas conviven de manera permanente como pareja sin estar casadas, y durante esa convivencia adquieren bienes o incrementan su patrimonio. La ley colombiana reconoce esta figura para garantizar la equidad entre las partes, especialmente cuando la convivencia es prolongada y se ha construido un patrimonio en común.

Esta figura es consecuencia de la unión marital de hecho, una forma de relación afectiva y permanente que genera efectos legales patrimoniales si se cumplen ciertos requisitos.

Requisitos para el reconocimiento

Para que la sociedad patrimonial de hecho sea reconocida, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Convivencia mínima de dos años

La pareja debe haber convivido de forma permanente durante al menos dos años continuos. Esta convivencia debe ser pública, estable y singular, lo que implica que no puede haber doble convivencia o matrimonio vigente con otra persona.

2. Ausencia de impedimentos legales

Ninguno de los integrantes de la pareja debe estar casado con otra persona o tener una sociedad conyugal vigente al momento de la convivencia. En caso de que uno de ellos esté casado, no podrá conformarse válidamente una sociedad patrimonial de hecho, salvo que haya separación de bienes legalmente declarada.

3. Formación de patrimonio común

Durante la convivencia, deben haberse adquirido bienes o generado ingresos que se presuman como comunes, a menos que se pruebe que son exclusivamente de uno de los convivientes. El objetivo de esta figura es reconocer los aportes de ambos en la construcción del patrimonio.

Procedimiento para el reconocimiento

El reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho puede realizarse por mutuo acuerdo o por vía judicial:

  • Mutuo acuerdo: Las partes pueden acudir ante notaría para declarar la existencia de la unión marital de hecho y constituir formalmente la sociedad patrimonial. Esto se realiza mediante escritura pública.
  • Vía judicial: Si no existe acuerdo, uno de los convivientes puede acudir a un juez de familia para que se declare la existencia de la sociedad patrimonial de hecho. Este proceso debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la finalización de la convivencia.

Efectos legales

Una vez reconocida, la sociedad patrimonial de hecho tiene efectos similares a la sociedad conyugal. Esto incluye la posibilidad de liquidar bienes, heredar en ciertos casos, y exigir derechos sobre los activos construidos durante la convivencia. Además, puede ser transformada en sociedad conyugal si posteriormente los convivientes contraen matrimonio.

Consideraciones importantes

  • La unión marital de hecho no genera automáticamente una sociedad patrimonial. Se requiere su reconocimiento expreso, judicial o notarial.
  • No todos los bienes están sujetos a reparto. Se excluyen herencias, donaciones o bienes adquiridos antes de la convivencia.
  • Es recomendable formalizar la unión mediante escritura pública para evitar litigios futuros.

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Información Adicional

Aspecto Sociedad patrimonial de hecho + Info
Requisito de tiempo Convivencia mínima de 2 años continuos + Info
Necesidad de formalización Requiere reconocimiento notarial o judicial para tener efectos legales + Info
Bienes incluidos Solo los adquiridos durante la convivencia, salvo prueba en contrario + Info
Vigencia Hasta la ruptura de la convivencia o su conversión en sociedad conyugal + Info
Procedencia Solo si no existe sociedad conyugal vigente con otra persona + Info
Forma de disolución Por mutuo acuerdo ante notaría o por sentencia judicial + Info

Preguntas Frecuentes

La unión marital de hecho es la convivencia afectiva y permanente entre dos personas; la sociedad patrimonial de hecho es el efecto patrimonial que puede surgir de esa unión si se cumplen ciertos requisitos.

No, pero sí es necesario reconocerla formalmente, ya sea por escritura pública o sentencia judicial, para que tenga efectos legales.

No se puede constituir válidamente una sociedad patrimonial de hecho si existe una sociedad conyugal vigente con un tercero.

Sí, pero solo dentro de los dos años siguientes al fin de la convivencia y mediante una demanda ante un juez.

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